IMPUNIDAD A LAS FALSAS COAUTORAS
Karina Gonzalez y Mercy Aliaga fueron incitadoras a
que Christopher Isla plagiase el ATT y registrara Sentinel Phone
Teniendo conocimiento CHRISTOPER ISLA que las falsas coautoras de PHONEZIP a quienes el Indecopi anulo y cancelo la partida registral desestimo por completo las pretensiones de estas de acusar al suscrito de infractor de los derechos de autor por tanto al tener la certeza que ambas personas no tuvieron una ejemplar sanción ni de multa, ni de otra clase de sanción por las complacientes Resoluciones de Indecopi, y que peor aun haciendo caso omiso a las resoluciones administrativas dictadas continuaron comercializando sin problema alguno en el peor de los casos cambiándole de nombre al software por otro, cambiando el aspecto grafico de los visual displays y utilizando a otras personas y empresas para ejecutar dicha comercialización.
CREACION DE LA EMPRESA CIS APLICACIONES SAC
Cuando Christopher Isla Santos tenia la seguridad que como Autor Intelectual
ya había sido sacado del mercado, que no tenía capacidad de defenderme,
que estaba completamente quebrado e indefenso creo la empresa CIS
APLICACIONES SAC
CHRISTOPHER ISLA mantuvo cercanía y estuvo al tanto por años de la situación y confirmo que a Karina Eulalia González Robledano y Mercy Gisella Aliaga Valles nunca les paso nada adverso pese a la conducta que tuvieron en contra del suscrito, que pese a haberse apropiado de mi software también me habían denunciado falsamente, adicionalmente de otros atropellos y abusos que me causaron.
En Mayo del 2007 más tranquilo y con la certeza que nada sucedería por efectos del transcurrir del tiempo y sintiéndose protegido por la ley (mal aplicada por Indecopi) CHRISTOPHER ISLA decidió conformar una empresa llamada APLICACIONES SAC con RUC 20515926381 con la finalidad de comercializar este software obtenido ilegalmente y tener mayores beneficios, una imagen empresarial que desarrollar e ir eliminando poco a poco los canales comerciales que estableció a fin de evitar los costos de otorgar utilidades comerciales a terceros.
La seguridad y confianza que obtuvo para dar este paso sucedió en virtud de estar enterado de que finalmente en el 2006 Indecopi declaro infundada la denuncia en contra mía y declarando la nulidad y cancelación de la partida registral del software Phonezip, sin embargo monitoreando confirmo que nada paso, no hubo sanción, no hubo multa, no hubo reparación del daño y estas personas Karina Eulalia González Robledano y Mercy Gisella Aliaga Valles con Julio Javier Oswaldo Campos Bolívar continuaron comercializando dicho software ilegal con mayor argucia quedando impunes hasta la fecha.
EL PROCESO DE CREACION DE UN SOFTWARE
Las corruptas mentes brillantes del INDECOPI no saben, no conocen,
ni quieren enterarse que crear un Software Comercial tiene un proceso.
Y tal como lo señala el Jurista Ricardo Antequera experto en propiedad intelectual citado en las Resoluciones de INDECOPI mencionadas en este escrito: Que la creación de un programa de ordenador implica todo un proceso creativo en el que se emplean recursos literarios y científicos destacando las fases de análisis, estructura, descripción, escritura del código, comprobación y corrección para finalmente elaborar las literaturas técnicas y manuales de uso e instalación.
Con mucha similitud el INDECOPI también cita a Jhon J. Borking quien postula 9 fases para la creación de un software.
En lo que cuenta a mi experiencia como autor y desarrollador de software puedo complementar que al menos en este caso en particular existen otros pasos o fases no advertidos por INDECOPI pero muy indispensables para todo autor y creador, que tomados en cuenta por mi persona y que fueron precisamente detallados y expuestos oportunamente en mi defensa con referencia al caso del EXPEDIENTE Nº 000466-2002/ODA y que requerirían de análisis y pronunciamiento con respecto al tiempo que conllevan, la inversión económica, la infraestructura y los recursos humanos empleados.
Postulando que para mi caso particular estas fases adicionales fueron:
- Estar inmerso en la actividad relacionada en este caso la telefonía y conocer la problemática de la realidad nacional en el contexto del tiempo.
- La identificación del mercado y la necesidad.
- La provisión de la infraestructura tecnológica tanto para diseñar como para la generación de la data o información real a tratar que no proviene como en el caso de un software contable o de un software de asistencia por citar 2 ejemplos de información creada convencionalmente y que son del dominio público generalizado.
- El conocimiento previo de la programación de las centrales telefónicas o PBX, Las pruebas electrónicas y de comunicación que implica facilitar la data que se va a procesar a disposición del programa de software que se creara.
- El espacio físico para el desarrollo, los ensayos y pruebas correspondientes.
- El factor económico que implica desde las inversiones en equipamiento, pago de servicios, pago por honorarios, etc. y que corresponden al capital empleado para el desarrollo.
Todas estas fases mas las citadas por los juristas antes mencionados fueron completamente detalladas y documentadas en mi escrito de apersonamiento al proceso en el desarrollo del procedimiento administrativo del expediente en mención y ninguno de mis argumentos, ni ninguna de mis pruebas ofrecidas fueron puestas en tela de juicio ni desestimadas por las demandantes, ni por el INDECOPI por tanto el 100% de mi sustentación fue reconocida y aprobada en 1ra y 2da instancia, al punto que cuando solicite el USO DE LA PALABRA y el INDECOPI me la otorgo por CINCO (5) MINUTOS, la parte demandante envió un escrito solicitando que no se hiciera efectiva la oralización con la absurda afirmación “que todo estaba dicho” y que obviamente fue desestimada por la autoridad. Todas estas fases deben también ser consideradas necesarias de investigar su existencia y veracidad en este escrito de denuncia.