IMPUNIDAD A LAS FALSAS COAUTORAS
Karina Gonzalez y Mercy Aliaga fueron incitadoras a
que Christopher Isla plagiase el ATT y registrara Sentinel Phone
Teniendo conocimiento CHRISTOPER ISLA que las falsas coautoras de PHONEZIP a quienes el Indecopi anulo y cancelo la partida registral desestimo por completo las pretensiones de estas de acusar al suscrito de infractor de los derechos de autor por tanto al tener la certeza que ambas personas no tuvieron una ejemplar sanción ni de multa, ni de otra clase de sanción por las complacientes Resoluciones de Indecopi, y que peor aun haciendo caso omiso
CONCLUSIONES SOBRE EL PLAGIADOR CHRISTOPHER ISLA
Porque Christopher Pierre Isla Santos se convirtió en un cara dura Pirata
Informático: Por la impunidad a Karina Gonzalez y Mercy Aliaga protegidas por
la corrupta funcionaria Yvett Jorg Lizano Gálvez y toda la maquinaria
demoledora del INDECOPI.
Por todo lo expuesto se desprende las siguientes conclusiones:
- CHRISTOPHER ISLA Trabajo desde 1999 a 2000 bajo la dirección del suscrito en el desarrollo de aplicaciones de software de mi propiedad.
- Durante ese periodo de tiempo es decir desde el año 1,999 al año 2,000 CHRISTOPHER ISLA tuvo acceso al producto de mi trabajo intelectual, de mis investigaciones, de mis proyectos, de mis manuales, de mi dirección y a la exposición de mis propias ideas principalmente con la finalidad de desarrollar código de software por encargo.
- Mientras duro dicha relación CHRISTOPHER PIERRE ISLA SANTOS fue comunicado expresamente que la propiedad intelectual de todo código, proceso, idea, literatura y análisis producido en dicho entorno recaía en la autoría del suscrito.
- Basado en dicha relación laboral CHRISTOPER PIERRE ISLA SANTOS debía tácitamente lealtad, guardar secreto profesional y además EXIMIRSE de pretender registrar un software de las mismas características y orientado al mismo mercado. Y que al efectuar dicho registro se apropio del KNOW HOW de un desarrollo por el que no invirtió el tiempo, ni el trabajo ni el capital necesario para lograrlo.
- Que CHRISTOPHER PIERRE ISLA SANTOS al tener contacto directo con el código fuente y el proyecto en si en su totalidad cometió apropiación ilícita y plagio infringiendo las leyes de derecho de autor e ilícitos tipificados en nuestro código penal.
- Que CHRISTOPHER PIERRE ISLA SANTOS no ha realizado ninguna inversión ni de tiempo, ni de investigación, ni económica que pueda sustentar que es el titular de los derechos de autor del software de control de llamadas que con serios vicios de nulidad y contraviniendo la legislación de derechos de autor registro ante INDECOPI.
- Que en ese sentido la actitud de CHRISTOPHER ISLA denota claramente que por su ambición de poder ganar dinero fácilmente con este negocio, arrogarse beneficios que no le correspondía e irrogar contra el suscrito.
Más aun que al tener la certeza de la incapacidad de acción para defenderse del suscrito por aquel entonces y demostrando su falta de valores personales, éticos, morales y profesionales tomo la mala decisión de re-escribir un código fuente empleando los conocimientos, rutinas, protocolos, manuales, procesos e ideas que adquirió y obtuvo acceso mientras laboro bajo mi dirección, y es así que el 01 de Agosto del 2001 indica que publico la obra titulada Sentinel Phone, es decir a poco menos de 9 meses que me retire de la sociedad con Peru Celular S.A. ya estaba lucrando con el producto de mi trabajo y peor aun el 23 de Enero del 2,002 es decir luego de 5 meses ya había registrado como OBRA ORIGINARIA un programa de software para el control y reporte de llamadas telefónicas al que llamo SENTINEL PHONE y por el que el 29 de Enero del 2,002 obtuvo la partida registral No. 00074-2002 de Indecopi, un software orientado al mismo mercado, para el mismo tipo de maquinas y con el mismo objetivo y características similares que el original ATT, constituyendo dicha obra un producto derivado no originario del que no obtuvo ni mi autorización, ni mi consentimiento con el único objetivo de lucrar como efectivamente ocurrió.
AGRAVANTES
Desde el año 2,002 a la fecha han transcurrido 15 años en los que en ninguna oportunidad CHRISTOPHER PIERRE ISLA SANTOS registro alguna otra obra de software de su propiedad ante INDECOPI que acredite su talento y capacidad de creación y que puedan abonar en sustentar la tesis de que es el autor original del producto de software que registro en el año 2,002.