CHRISTOPHER ISLA SANTOS
Christopher Pierre Isla Santos coludido con Karina Gonzalez Robledano haciendo uso del Tráfico de Influencias continuo con el daño causándome menoscabo y más atropellos participando la presunta funcionaria corrupta Yvett Jorg Lizano Gálvez
Christopher Isla fue testigo de excepción y fue espectador del atropello al que fui expuesto por obra de Karina Eulalia González Robledano, Mercy Gisella Aliaga Valles y Julio Javier Oswaldo Campos Bolívar. Estando al tanto del menoscabo del que fui víctima y de como el daño hacia desmedro en mi moral, en mi economía y en vida, quedando en inerte estado de indefensión causado por la parte reclamante y por el accionar de la autoridad administrativa coludida del INDECOPI, completamente desamparado y sin capacidad de reaccionar.
IMPROBABLE JUSTICIA
Christopher Pierre protegido por INDECOPI tenía todas las herramientas y a toda la entidad del Indecopi alineada para destruirme.
En ese sentido CHRISTOPHER PIERRE ISLA SANTOS quedo virtualmente cegado por la ambición de poder ganar dinero fácilmente con este negocio y al tener la certeza de la incapacidad de acción para defenderse del suscrito, no le importo quebrantar las leyes y causarme más daño demostrando una lamentable pérdida de valores personales, empujado por la codicia tomo la mala decisión de re-escribir un código fuente empleando los conocimientos, rutinas, protocolos, procesos, manuales, literaturas e ideas que adquirió y obtuvo acceso mientras laboro bajo mi dirección con la finalidad de registrar un programa de software para el control de llamadas al que llamo SENTINEL PHONE y por el que el 29 de Enero del 2,002 obtuvo la partida registral No. 00074-2002 de Indecopi por un software orientado al mismo mercado, para el mismo tipo de maquinas y con el mismo objetivo y características similares que el original ATT por el que no invirtió tiempo, ni dinero, ni dedicación, ni trabajo por el contrario se apropio por completo de mis derechos, de mi trabajo, de mi inversión y del tiempo dedicado con pasión registrando una obra derivada no originaria que no le pertenecía y sin mi autorización ni consentimiento para ello, con el único fin de lucrar.
Y de hecho que es comprobable que dicha obra es derivada en razón de ser idéntico al producto original ATT, en su aplicación, características y orientación al mercado, de lo que se desprende que CHRISTOPHER ISLA debió conocer de su existencia tal como se explica en las laminas siguientes y que evidencian una CRONOLOGIA de los hechos, ya que ISLA SANTOS laboro bajo la dirección del suscrito en sus proyectos de similares características, lo cual atenta contra la y buena fe con la que debió obrar.
DEMOLEDOR PROCESO ADMINISTRATIVO
INDECOPI no cumplió con su fin de proteger los derechos de Autor, por el contrario me causo daños irreparables en mi vida.
Mientras duró este proceso administrativo del cual debía defenderme por largos años contra el accionar de Karina Eulalia González Robledano, Mercy Gisella Aliaga Valles y Julio Javier Oswaldo Campos Bolívar que me ocasionaban daño en el ámbito legal a través de la denuncia en INDECOPI y en el ámbito ECONOMICO ya que esta asociación compuesta por dichos personajes me despojaban de mis negocios, accionar que fue incrementándose en el transcurso del tiempo ya que tuvieron la oportunidad de comercializar y enriquecerse impunemente del producto de la venta del software PHONEZIP casi 5 años consecutivos para obtener finalmente a inicios del 2006 en 2da instancia la resolución Nº 0248-2005/ODA-INDECOPI recibida el 09 de Enero del 2006 en la que se reafirmaba todo lo expuesto en la primera resolución Nº 0182-2004/ODA-INDECOPI del 21 de Julio del 2,004 y que declaraba infundada la denuncia interpuesta en mi contra así como la ANULACION y CANCELACION de la partida registral Nº 0169-2001 correspondiente a la inscripción del software PHONEZIP.