RELACION CON EL DEMANDADO
Entreviste a Christopher Isla Santos para que trabaje con el Software ATT sin tener idea que poco tiempo después plagiaria el producto.
Conocí a la persona de CHRISTOPHER PIERRE ISLA SANTOS quien respondió a una convocatoria de trabajo que realice a través de un aviso en la sección de empleos del diario El Comercio publicado el 05 de Setiembre de 1,999 y que luego de algunas evaluaciones y entrevistas lo seleccione para integrar un equipo de trabajo para el desarrollo de aplicaciones de software de
TERMINO DE LA SOCIACION
Continuando con este relato por Octubre del año 2,000 y en vista de las pocas utilidades, malos manejos, a la inminente quiebra y a la falta de cumplimiento en los términos por parte de Perú Celular S.A. es que tome la decisión de dar por concluida la asociación con Perú Celular S.A. y me retiro de su sede, no sin antes comunicarlo y retirando las maquinas y computadores de mi propiedad, deshaciendo así por completo el acuerdo, para explotar mi producto de software por mi propia cuenta y distribuirlo tal cual era mi derecho.
El suscrito tomo la decisión de retirarse de su asociación con Perú Celular S.A. llevando consigo a un grupo de personas entre ellas a Karina Eulalia González Robledano, Mercy Gisella Aliaga Valles y Maidy Ramírez Valle y así no perder la oportunidad de darle continuidad a la explotación comercial de mi software de control de llamadas el cual ya se comercializaba con éxito y que al iniciar una nueva temporada comercial sin nada que ver con Perú Celular S.A. decidí realizar ciertas mejoras y cambiarle de nombre al software ATT siendo que luego de algunas mejoras en los reportes y la implementación de otras prestaciones paso a llamarse PHONEZIP por tener mayor prestancia.
Esta figura correspondería a que PHONEZIP sería una obra derivada de ATT y que por ser el autor intelectual de ambas obras no se requería que el autor de la obra derivada (Phonezip) tenga la autorización expresa del titular y/o autor intelectual del software ATT ya que es la obra primigenia (original) tal como lo exige la Ley 822 del Derecho de autort en su artículo
Artículo 2.- A los efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadas tendrán el significado siguiente:
25. Obra derivada: La basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y cuya originalidad radica en el arreglo, la adaptación o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto.
Por lo que tuve conocimiento CHRISTOPHER PIERRE ISLA SANTOS al menos se quedó laborando en Peru Celular S.A. hasta el 25 de Mayo del año 2001 sin conocer que actividades realizo hasta que la empresa Peru Celular fue intervenida por sus acreedores especialmente los bancos e ingreso a un proceso de liquidación.