COMPLACIENTE RESOLUCION N° 0182-2004/ODA-INDECOPI
Firmada por Yvett Jorg Lizano Gálvez la presunta funcionaria corrupta que estudio derecho en la Universidad de Lima con Shopia Dominguez Robledano (SOPHIDOM) nada menos que con la media hermana por la parte materna de Karina Gonzalez Robledano beneficiada de este plagio.
El 21/06/2004 mediante Resolución N° 0182-2004/ODA-INDECOPI de 25 folios, la parte resolutiva de la Oficina (ODA) de manera literal expresa lo siguiente:
- PRIMERO.- declarar infundada la denuncia interpuesta por MERCY GISELLA ALIAGA VALLES contra JAVIER MARTIN BARRENECHEA ALVARADO, por la presunta infracción a la legislación sobre derechos de autor.
- SEGUNDO.- DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la Partida Registral N° 0169-2001, asiento N° 01, correspondiente a la inscripción del software titulado “PHONEZIP”
- TERCERO.- ORDENAR LA CANCELACION dde la Partida Registral N° 0169-2001, Asiento 01, correspondiente a la inscripción del software titulado “PHONEZIP”.
Esta resolución en el texto dice que es firmada Martin Moscoso Jefe de la Oficina de Derecho de Autor – INDECOPI. Pero en la realidad es sellada y firmada de puño y letra por Yvett Jorg Lizano Gálvez sin existir una delegación de firma que lo sustente y sin incluir que la mencionada funcionaria Yvett Jorg Lizano Gálvez firmaba por Martin Moscoso.
En fin ambos firmantes y/o responsables de la Resolución N° 0182-2004/ODA-INDECOPI se tomaron 491 días hábiles (sin contar sábados, domingos y feriados) para resolver en primera instancia, es decir 712 días calendarios.
La admisión a Trámite de la denuncia fue hecha el 11/07/2002 y la resolución que resuelve por primera vez en primera instancia fue fechada el 21/06/2004 habiendo tomado más tiempo de lo que indicaba el TUPA aplicable de Indecopi del 2002 “El plazo es de 180 días hábiles. Base legal: Artículo 24 del Decreto Legislativo 1075.” Incurriendo así ambos funcionarios en los delitos de omisión o retardo funcional.
Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo |
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Artículo 244.- Denuncia por delito de omisión o retardo de función
El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función, deberá determinar la presencia de las siguientes situaciones: a) Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresa no ha sido excedido. |
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APELACION Y RESOLUCION N° 0988-2004/TPI-INDECOPI DEL TRIBUNAL DE LA COMPETENCIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Edgar Martin Moscoso Villacorta otro presunto corrupto dio pase a la apelación de Mercy Gisella aliaga sin existir los presupuestos minimos que esta debía tener para proceder a aceptar la Apelacion, sin embargo otro presunto corrupto y cobarde funcionario de nombre Luis Alonso García Muñoz-Najar firma la absurda resolución que lleva todo a cero con la finalidad que con la media hermana por la parte materna de Karina Gonzalez Robledano beneficiada de este plagio.
Con fecha 01/07/2004 Mercy Aliaga Valles en defensa de los intereses de ella misma y de su socia Karina Gonzalez Robledano interpuso RECURSO DE APELACION fundamentándola en los siguientes aspectos:
- Que la ODA razonando con error concluyo que el software ATT y ATT 2000 fueron comercializados antes de la expedición de la Partida Registral que favorecía a Karina Gonzalez y Mercy Aliaga ya que supuestamente el denunciado no había demostrado que dichos programas tuvieran la misma estructura de su obra registrada.
- Que la coincidencia de aspectos externos no demuestra que se trata del mismo software.
- La existencia de Reportes de Servicio de la empresa EYCOM con detalles de instalación de PHONEZIP explica una relación laboral.
- La cancelación del registro es injusta por partir de la premisa falsa del aspecto grafico de los visual display.
El denunciante absolvió el traslado de apelación reiterando los argumentos expuestos ante la primera instancia.
Edgar Martin Moscoso Villacorta presunto corrupto no debió dar curso a la apelación elevándolo al superior jerárquico ya que esta no cumplía con los requisitos básicos de sustentarse con diferente interpretación de las pruebas o por cuestiones de puro derecho sin embargo haciendo caso omiso a lo que manda la Ley 27444 Articulo 209 lo elevo incurriendo en el delito de Abuso de Autoridad.
Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo |
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Artículo 209.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. |
Código Penal - Artículo 376.- Abuso de autoridad |
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años. |
La Resolución N° 0988-2004/TPI-INDECOPI de 8 folios emitida por la Sala del Tribunal de la Competencia y de la Propiedad Intelectual el día 02/11/2004 y que fuera suscrito con la intervención de los vocales:
- Luis Alonso García Muñoz-Najar
- Begoña Venero Aguirre
- Tomas Unger Golsztyn
Siendo firmada la Resolución por Luis Alonso García Muñoz-Najar en calidad de Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual, siendo la Resolución de la Sala:
Declarar NULA la Resolución N° 182-2004/ODA-INDECOPI de fecha 21/06/2004 y devolver los actuados a primera instancia a fin de que emita un nuevo pronunciamiento sobre todas las cuestiones planteadas en este procedimiento. |
La Sala del Tribunal de la Competencia concluyo que la oficina de derechos de Autor omitió pronunciarse por:
…”Ya que no determino si el denunciado para desarrollar el software VISUAL PHONE, había copiado el código fuente de o el código objeto del software PHONEZIP, o si este último era una copia del programa de ordenador ATT del denunciado. |
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RESOLUCION N° 0248-2005/ODA-INDECOPI DEL PRESUNTO CORRUPO EDGAR MARTIN MOSCOSO VILLACORTA
Nuevamente el presunto corrupto Edgar Martin Moscoso Villacorta y amiguísimo de Ivett Jorg Lizano Gálvez emite su nueva resolución con la finalidad de dilatar el proceso y darle tiempo a que las infractoras se enriquezcan con el software que no les pertenecía.
Con fecha 31/10/2005 de la Cedula de Notificación sin número del Indecopi y firmada por Enrique Polo Santisteban – ODA/INDECOPI y que da cuenta que con fecha 13/12/2005 se oficia la Resolución N° 0248-2005/ODA-INDECOPI a esta parte denunciante siendo específicamente al domicilio procesal de la abogada Maria Soledad Ferreyros Castañeda el lugar a donde es remitido siendo que esta fue retenida y ocultada en los escritorios del Indecopi por 44 días calendarios o 30 días hábiles.
La Resolución que contenía la notificación del párrafo precedente presenta sello de recepción del Estudio Ferreyros de la abogada Maria Soledad Ferreyros Castañeda el 09/01/2006, es decir 71 días calendarios desde que fue hecha o 49 dias hábiles..
La Dra. Maria Soledad Ferreyros Castañeda, fue contratada para asumir mi defensa (la desde Javier Barrenechea) desde el apersonamiento al proceso del EXPEDIENTE N° 000466-2002/ODA y me dio aviso de que dicho proceso había concluido por la quincena de Enero del 2006 (lo que hace 77 días calendarios o 53 dias hábiles) y me proporciono la copia de la Resolución N° 0248-2005/ODA-INDECOPI de 27 folios por la quincena de Febrero del 2006 firmada por Martin Moscoso, como Jefe de La Oficina De Derechos de Autor del INDECOPI y en la que en el punto IV RESOLUCION DE LA OFICINA expresa literalmente lo siguiente:
- PRIMERO.- declarar infundada la denuncia interpuesta por MERCY GISELLA ALIAGA VALLES contra JAVIER MARTIN BARRENECHEA ALVARADO, por la presunta infracción a la legislación sobre derechos de autor.
- SEGUNDO.- DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la Partida Registral N° 0169-2001, asiento N° 01, correspondiente a la inscripción del software titulado “PHONEZIP”.
- TERCERO.- ORDENAR LA CANCELACION de la Partida Registral N° 0169-2001, Asiento 01, correspondiente a la inscripción del software titulado “PHONEZIP”
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MARIA SOLEDAD FERREYRO CASTAÑEDA DE SER ABOGADA DEFENSORA DEL VERDADERO AUTOR Y AGRAVIADO CON DENUNCIA CALUMNIOSA FUE NOMBRADA VOCAL DEL INDECOPI EN DICIEMBRE DEL 2006
Un gran negociado ocurrió entre los Altos Funcionarios del Indecopi y que luego le ofrecieron a Maria Soledad Ferreyros Castañeda ser Vocal de la Sala de Indecopi.
De lo que se puede apreciar que entre Resolución N° 0182-2004/ODA-INDECOPI del 21/06/2004 y la Resolución N° 0248-2005/ODA-INDECOPI del 13/12/2005 ambas firmadas por MARTIN MOSCOSO la parte resolutiva es totalmente idéntica, ratificando lo resuelto en primera instancia.
El 13/12/2006 a las 18:30 horas mediante Acta del Consejo Consultivo del Indecopi N° 03-2006 cuando ya habían transcurrido los 6 meses del plazo legal para interponer Proceso Contencioso Administrativo al Expediente N° 0466-2002 la abogada Maria Soledad Ferreyros Castañeda es nombrada Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual.
La presunta abogada desleal y corrupta Maria Soledad Ferreyros Castañeda fue elegida VOCAL DELINDECOPI siendo uno de los miembros que firmo el acuerdo para su nombramiento el presunto corrupto y cobarde funcionario de INDECOPI Luis Alonso García Muñoz-Najar
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