LOS CUELLOS BLANCOS DEL PUERTO, PRESUNTO TOPO EL JUEZ JAVIER ANGEL SOTOMAYOR BERROCAL
Si bien es cierto que cuando se iniciaron las investigaciones sobre la existencia de la Red de Corrupción “Los Cuellos Blancos del Puerto”, las investigaciones señalaban a algunos Jueces, Asistentes, Abogados y Fiscales. A nivel de la Corte Superior de Justicia del Callao se encuentran detenidos, en juzgamiento, en proceso de extradición y/o en investigación una relación grande de decenas de Jueces y Auxiliares Judiciales como Walter Benigno Ríos Montalvo, Julio Cesar Mollo Navarro, Fernando Ulises Salinas Valverde, Carlos Chirinos Cumpa, Ana Bounchi Arias, Orestes Augusto Vega Pérez; sin embargo también hay una relación de decenas de Jueces que lograron salvarse de ser investigados.
Esta legión de JUECES CORRUPTOS o topos que antes de las investigaciones preliminares o en plena investigación lograron deslindarse de la CSJC con diferentes artilugios y hoy por hoy operan en distintas jurisdicciones del Poder Judicial que le han brindado cobijo, estos son los llamados TOPOS CORRUPTOS, los que no aparentan serlo, pero desde las ubicaciones que tienen realizan su trabajo corrupto, uno de ellos sería el abogado y presuntamente Juez corrupto Javier Ángel Sotomayor Berrocal, quien por poco o mejor dicho presuntamente por la intervención de otra mafia o Organización Criminal desde otro frente de la corrupción no fue comprendido en las investigaciones y más bien fue hábilmente protegido.
Un abogado tiene la responsabilidad de proporcionar una representación competente a cada cliente. Esto significa que el abogado debe tener el conocimiento y la pericia legal para representar al cliente en un asunto particular y dedicarse a su preparación legal. Los honorarios del abogado deben ser razonables de acuerdo a lo establecido por los factores fijados en las Reglas de la Responsabilidad Profesional.
Un abogado debe actuar con diligencia razonable y prontitud cuando representa a un cliente. Al efecto, el abogado debe ser cuidadoso de no tener un conflicto de intereses con el asunto o con los clientes. Además, el abogado debe consultar y comunicar razonablemente al cliente sobre la información que tenga a la mano relacionada con la materia legal.
Un abogado también tiene la responsabilidad de acatar los deseos y decisiones del cliente acerca del caso. Por ejemplo, un abogado debe acatar el deseo del cliente de convenir en un arreglo civil o un acuerdo sobre declaración de culpabilidad. Además, en la mayoría de las circunstancias, el abogado debe conservar la información del cliente en forma confidencial.
(Fuente www.abogado.com, articulo).
El 13/12/2006 a las 18:30 horas mediante Acta del Consejo Consultivo del Indecopi N° 03-2006 cuando ya habían transcurrido los 6 meses del plazo legal para interponer Proceso Contencioso Administrativo al Expediente N° 0466-2002 la abogada Maria Soledad Ferreyros Castañeda es nombrada Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual.
La presunta abogada desleal y corrupta Maria Soledad Ferreyros Castañeda fue elegida VOCAL DELINDECOPI siendo uno de los miembros que firmo el acuerdo para su nombramiento el presunto corrupto y cobarde funcionario de INDECOPI Luis Alonso García Muñoz-Najar es Socio Principal Estudio Echecopar, asociado a Baker&McKenzie International.
CORRUPTO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL LUIS ALONSO GARCIA MUÑOZ NAJAR
ENTREVISTA A LUIS ALONSO GARCÍA MUÑOZ-NÁJAR, ESPECIALISTA EN DERECHO DE AUTOR
LaLey.pe conversó con Luis Alonso García Muñoz-Nájar, abogado especialista en Derecho de Autor y ex presidente de la Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi, quien explicó que la autoría otorga dos derechos: el derecho moral, que involucra la paternidad e integridad sobre lo creado; y el derecho patrimonial, que protege la facultad de autorizar o prohibir la explotación o distribución de la obra.
Y todavía él muy cara dura declara “No puede ser coautor quien no ha participado en la creación de la obra"
LEAN EL ABSURDO Y CONFABULADO, TENDENSIOSO E INCOMPETENTE RAZONAMIENTO DE LUIS ALONSO GARCIA MUÑOZ NAJAR
ESTA ES EL ACTA 003-2006 DONDE LUIS ALONSO GARCIA MUÑOZ NAJAR PREMIA A LA ABOGADA MARIA SOLEDAD FERREYROS CASTAÑEDA CON EL PUESTO DE VOCAL EN EL TRIBUNAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Mediante Resolución Suprema N° 217-2008-PCM se designo a los señores Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Maria Soledad Ferreyros Castañeda, Teresa Stella Mera Gómez, Edgardo Enrique Rebagliati Castañon y Virginia Maria Rosasco Dulanto como Vocales de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI.
Mediante Resolución Suprema N° 105-2014-PCM del 10/03/2014, Que mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI en sesion del 03/02/2014 deciden proponer y así lo resuelve la RS, siendo los nuevos vocales de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual son Néstor Manuel Escobedo Ferradas, María Soledad Ferreyros Castañeda, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz y Ramiro Alberto Del Carpio Bonilla por un periodo de cinco (05) años.
Mediante Resolución Suprema N° 019-2019-PCM publicada el 10/03/2019, que siendo el INDECOPI un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva. Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 del DL 1033 Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, los vocales de las Salas del Tribunal son designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo Directivo del INDECOPI, previa opinión del Órgano Consultivo, por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Se Resuelve Artículo 1.- Dar por concluida la designación, por vencimiento de mandato de los señores Néstor Manuel Escobedo Ferradas, María Soledad Ferreyros Castañeda y Ramiro Alberto Del Carpio Bonilla como Vocales de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con efectividad al 11 de marzo de 2019.
ESTE ES EL PRIMER CONTRATO QUE ACREDITA QUE MARIA SOLEDAD FERREYROS CASTAÑEDA FUE CONTRATADA PARA DEFENDER AL DENUNCIADO DESDE JULIO DEL 2002 DESDE EL INICIO DEL EXPEDIENTE 000466-2020/ODA INDECOPI.
La abogada Maria Soledad Ferreyros celebro un contrato que terminaba con la resolución de primera instancia, pero fue prolongado por defecto hasta acabar el proceso. Nótese que su dirección domiciliaria real era Almirante Marcos de Aramburu (ExTrujillo) N° 790 en Magdalena del Mar, ahora habrá que corroborar si existe enriquecimiento ilícito.
ESTA ES UNA CARTA DEL 16 DE AGOSTO DEL 2002 DIRIGIDA POR LA ABOGADAMARIA SOLEDAD FERREYROS CASTAÑEDA ACLARANDO ALGUNOS PUNTOS SOBRE EL DERECHO DE AUTOR:
En la que precisa que el autor tiene por el solo hecho de su creación, la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, comprendiendo los derechos del orden moral y patrimonial.
ESTA PRESUNTA MALA ABOGADA MARIA SOLEDAD FERREYROS CASTAÑEDA, QUE PACTO DOLOSAMENTE, CON MALA PRACTICA Y EL OFRECIMIENTO DE ACTOS DOLOSOS, PERMITIO LO ABUSOS, ATROPELLOS E INJUSTICIAS DEL INDECOPI
Obteniendo la abogada Maria Soledad Ferreyros beneficios para su propia persona como el ser nombrada Vocal del Indecopi.
El recibo a modo de muestra acredita que Maria Soledad Ferreyros Castañeda percibió pagos por la defensa hasta el día que concluyó los procesos en Indecopi donde manteniendo engañado a su cliente le dijo que había salido vencedor y libre de culpa. Y que ya no había nada que hacer en ninguna instancia.
MARIA SOLEDAD FERREYROS CASTAÑEDA DE SER ABOGADA DEFENSORA DEL VERDADERO AUTOR Y AGRAVIADO POR UNA DENUNCIA CALUMNIOSA PASO A SER NOMBRADA VOCAL DEL INDECOPI EN DICIEMBRE DEL 2006
Un gran negociado ocurrió entre los Altos Funcionarios del Indecopi y que luego le ofrecieron a Maria Soledad Ferreyros Castañeda ser Vocal de la Sala de Indecopi. Si a su Cliente le dio copia de la Resolución N° 0248-2005-ODA/INDECOPI a finales de Enero del 2006, para que el Consejo Consultivo la Nombre en Diciembre del 2006 significaba ya venía negociando desde Julio 2006 por lo muy mínimo.
De lo que se puede apreciar que entre Resolución N° 0182-2004/ODA-INDECOPI del 21/06/2004 y la Resolución N° 0248-2005/ODA-INDECOPI del 13/12/2005 ambas firmadas por MARTIN MOSCOSO la parte resolutiva es totalmente idéntica, ratificando lo resuelto en primera instancia.
El 13/12/2006 a las 18:30 horas mediante Acta del Consejo Consultivo del Indecopi N° 03-2006 cuando ya habían transcurrido los 6 meses del plazo legal para interponer Proceso Contencioso Administrativo al Expediente N° 0466-2002 la abogada Maria Soledad Ferreyros Castañeda es nombrada Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual.
La presunta abogada desleal y corrupta Maria Soledad Ferreyros Castañeda fue elegida VOCAL DELINDECOPI siendo uno de los miembros que firmo el acuerdo para su nombramiento el presunto corrupto y cobarde funcionario de INDECOPI Luis Alonso García Muñoz-Najar